Art. 25
Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 25
Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas necesarias para la aplicación de la presente subsección, incluidas las referentes a:
a)
a la información que se ha de incluir en las estrategias de los Estados miembros;
b)
a las solicitudes de ayuda y los pagos;
c)
a los métodos de divulgación del programa y las medidas para la constitución de redes con relación a este;
d)
a la presentación, la forma y el contenido de los informes de seguimiento y evaluación de los Estados miembros que tomen parte en el programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas de la Unión.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
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