Art. 226

Utilización de la reserva

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 226 Utilización de la reserva Los fondos transferidos de la reserva para crisis en el sector agrario en las condiciones y según el procedimiento indicados en el artículo 25 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y apartado 22 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera estarán disponibles para las medidas a las que se aplica el presente Reglamento en el ejercicio o ejercicios en que se necesite ayuda adicional y que se aplican en circunstancias que se apartan de la evolución normal del mercado. En particular, se transferirán fondos para gastos correspondientes a: a) los artículos 8 a 21; b) los artículos 196 a 204, y c) los artículos 219, 220 y 221 del presente Reglamento.
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