Art. 21

Otras competencias de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 21 Otras competencias de ejecución No obstante lo dispuesto en el punto C.III del anexo IV, la Comisión adoptará actos de ejecución para autorizar a los Estados miembros a utilizar, cuando se trate de corderos con un peso en canal inferior a 13 kg, los siguientes criterios de clasificación: a) peso en canal; b) color de la carne; c) estado de engrasamiento. Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3.
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