Art. 188

Otras competencias de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 188 Otras competencias de ejecución 1.   La Comisión adoptará actos de ejecución relativos a la gestión del proceso que garantice que no se superen las cantidades disponibles en el contexto del contingente arancelario, en particular, fijando un coeficiente de asignación para cada solicitud cuando se alcancen las cantidades disponibles, denegando las solicitudes pendientes y, en caso necesario, suspendiendo la presentación de solicitudes. 2.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución relativos a la reasignación de las cantidades no utilizadas. 3.   Los actos de ejecución a que se refiere el presente artículo serán adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3,
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