Art. 179
Otras competencias de ejecución
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 179
Otras competencias de ejecución
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para:
a)
limitar las cantidades por las que se puedan expedir certificados;
b)
denegar las cantidades solicitadas;
c)
suspender la presentación de solicitudes al objeto de administrar el mercado cuando se soliciten certificados por cantidades importantes.
Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3,
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