Art. 179

Otras competencias de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 179 Otras competencias de ejecución La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para: a) limitar las cantidades por las que se puedan expedir certificados; b) denegar las cantidades solicitadas; c) suspender la presentación de solicitudes al objeto de administrar el mercado cuando se soliciten certificados por cantidades importantes. Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3,
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