Art. 112
Definición
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 112
Definición
Se entenderá por "término tradicional" una expresión tradicionalmente empleada en los Estados miembros para los productos que se mencionan en el artículo 92, apartado 1, para indicar:
a)
que el producto está acogido a una denominación de origen protegida o a una indicación geográfica protegida conforme a la legislación de la Unión o nacional, o
b)
el método de elaboración o envejecimiento o la calidad, color, tipo de lugar, o un acontecimiento concreto vinculado a la historia del producto acogido a una denominación de origen protegida o a una indicación geográfica protegida.
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