Art. 32
Participación financiera del FEADER
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 32
Participación financiera del FEADER
La participación financiera del FEADER en los gastos de los programas de desarrollo rural se determinará para cada programa, dentro de los límites definidos por la legislación de la Unión relativa a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.
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