Art. 15

Competencias de la Comisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 15 Competencias de la Comisión La Comisión podrá adoptaractos de ejecución para establecer normas para la aplicación uniforme del sistema de asesoramiento a las explotaciones a fin de que dicho sistema sea plenamente operativo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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