Art. 89
Disposiciones transitorias
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 89
Disposiciones transitorias
A fin de facilitar la transición del régimen establecido por el Reglamento (CE) no 1698/2005 al establecido por el presente Reglamento, se otorgan a la Comisión competencias para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 83 en lo referente a las condiciones en que las ayudas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 pueden integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento, incluidas las destinadas a la asistencia técnica y a las evaluaciones posteriores. Estos actos delegados también podrán prever las condiciones para la transición de la ayuda al desarrollo rural para Croacia en virtud del Reglamento (CE) no 1085/2006 a las ayudas previstas en virtud del presente Reglamento.
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