Art. 7

Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 7 Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres mediante la integración a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1303/2013 a lo largo de la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas operativos. A través del FSE, los Estados miembros y la Comisión apoyarán también las medidas específicas contempladas en cualquiera de las prioridades de inversión a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, en particular su apartado 1, letra a), inciso iv), con el fin de mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar así contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres.
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