Art. 19

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 19 Seguimiento y evaluación 1.   Además de las funciones que le atribuye el artículo 110 del Reglamento (UE) no 1303/2013, el comité de seguimiento examinará al menos una vez al año la ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del programa operativo y los avances logrados en la consecución de sus objetivos. 2.   Los informes anuales de ejecución y el informe final contemplados en el artículo 50, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 incluirán información adicional sobre la ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil. La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo un resumen de dichos informes, tal y como se contempla en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013. La Comisión asistirá al debate anual del Parlamento Europeo sobre dichos informes. 3.   A partir de abril de 2015 y en los años posteriores, al mismo tiempo que el informe anual de ejecución a que se refiere el artículo 50, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, la autoridad de gestión remitirá por medios electrónicos a la Comisión datos estructurados referentes a cada uno de los ejes prioritarios, o parte de ellos, que apoyen la Iniciativa de Empleo Juvenil. Los datos indicadores que se remitan se referirán a los indicadores que se establecen en los anexos I y II del presente Reglamento y, en su caso, a los indicadores específicos del programa. Dichos datos se referirán a las operaciones parcial o totalmente ejecutadas. 4.   Los informes de ejecución anuales a que se refiere el artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 o, en su caso, el informe de evolución a que se refiere el artículo 111, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y el informe de ejecución anual presentado a más tardar el 31 de mayo de 2016, incluirán los principales resultados de las evaluaciones a que se refiere el apartado 6 del presente artículo. Los informes también establecerán y evaluarán la calidad de las ofertas de empleo recibidas por los que participen en la Iniciativa de Empleo Juvenil, incluidas las personas desfavorecidas, las personas procedentes de comunidades marginadas y las que hayan abandonado el sistema de educación sin cualificaciones. Los informes también establecerán y evaluarán su progresión en la educación continua, a la hora de obtener un empleo sostenible y digno o al integrarse en un aprendizaje o un período de prácticas de calidad. 5.   Los informes de evolución a que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) no 1303/2013 evaluarán e incluirán información adicional sobre la ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil. La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo un resumen de esos informes, tal y como se contempla en el artículo 53, apartado 2, de dicho Reglamento y asistirá al debate del Parlamento Europeo sobre tales informes. 6.   Durante el período de programación se evaluarán como mínimo dos veces la eficacia, la eficiencia y el impacto de la financiación conjunta del FSE y la asignación específica concedida a la Iniciativa de Empleo Juvenil, también para la ejecución de la Garantía Juvenil. La primera evaluación se completará a más tardar el 31 de diciembre de 2015, y la segunda, a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1304:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil