Art. 91

Recursos para la cohesión económica, social y territorial

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 91 Recursos para la cohesión económica, social y territorial 1.   Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 325 145 694 739 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 322 145 694 739 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 3 000 000 000 EUR representan una asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto general de la Unión Europea, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexarán al 2 % anual. 2.   La Comisión adoptará una decisión, mediante actos de ejecución, en la que figuren el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, y el desglose anual de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, por Estado miembro, además de la lista de regiones que pueden optar a financiación, con arreglo a los criterios y el método establecidos en los anexos VII y VIII, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 92, apartado 8. 3.   A iniciativa de la Comisión, el 0,35 % de los recursos totales tras la deducción de las ayudas al Mecanismo «Conectar Europa» contemplado en el artículo 92, apartado 6, y las ayudas a las personas más necesitadas a que se refiere el artículo 92, apartado 7, se asignará a la asistencia técnica.
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