Art. 86

Principios

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 86 Principios 1.   Todos los programas estarán sometidos a un procedimiento de liberación, según el cual serán liberados los importes vinculados a un compromiso que no estén incluidos en la prefinanciación ni en una solicitud de pago dentro de un período determinado, incluida cualquier solicitud de pago que esté sujeta total o parcialmente a una interrupción del plazo para el pago o a una suspensión del pago. 2.   El compromiso relacionado con el último año del período se liberará según las normas que deban seguirse para el cierre de los programas. 3.   En las normas específicas de los Fondos se concretará la aplicación precisa de la norma de liberación a cada Fondo EIE. 4.   La parte de los compromisos que siga abierta será liberada si cualquiera de los documentos exigidos para el cierre no se ha presentado a la Comisión en los plazos fijados en las normas específicas de los Fondos. 5.   Los compromisos presupuestarios referentes a la reserva de rendimiento solo estarán sujetos al procedimiento de liberación enunciado en el apartado 4.
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