Art. 57

Evaluación ex post

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 57 Evaluación ex post 1.   Las evaluaciones ex post serán llevadas a cabo por la Comisión o por los Estados miembros en estrecha colaboración con la Comisión. En ellas se examinará la eficacia y la eficiencia de los Fondos EIE y su contribución a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en dicha estrategia y de acuerdo con los requisitos específicos establecidos en las normas específicas de los Fondos. 2.   Las evaluaciones ex post se habrán completado, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024. 3.   La Comisión efectuará la evaluación ex post de los programas específicos a que se refiere el artículo 39, apartado 4, párrafo primero, letra b), que se habrá completado, a más tardar, el 31 de diciembre de 2019. 4.   Para cada uno de los Fondos EIE, la Comisión preparará, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, un informe de síntesis que resuma las principales conclusiones de las evaluaciones ex post.
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