Art. 34

Grupos de acción locales

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 34 Grupos de acción locales 1.   Los grupos de acción locales concebirán y pondrán en práctica las estrategias de desarrollo local participativo. Los Estados miembros definirán los papeles respectivos del grupo de acción local y de las autoridades responsables de la ejecución de los programas pertinentes en relación con todas las tareas de ejecución relacionadas con la estrategia de desarrollo local participativo. 2.   La autoridad o las autoridades de gestión responsables velarán por que los grupos de acción locales o bien seleccionen un socio dentro del grupo que actúe como socio principal en los asuntos administrativos y financieros, o bien se presenten como una estructura común legalmente constituida. 3.   Entre las tareas de los grupos de acción locales estarán las siguientes: a) generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos; b) diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito; c) garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia; d) preparar y publicar convocatorias de propuestas o un procedimiento continuo de presentación de proyectos, inclusive definiendo los criterios de selección; e) recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas; f) seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y, cuando proceda, presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación; g) hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3 ter, letra b), el grupo de acción local podrá ser beneficiario y llevar a la práctica las operaciones de conformidad con la estrategia de desarrollo local participativo. 5.   En el caso de actividades de cooperación por parte de grupos de acción locales a que se refiere el artículo 35, apartado 1, letra c), los cometidos establecidos en el presente artículo, apartado 3, letra f), podrán ser desempeñados por la autoridad de gestión responsable.
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