Art. 25
Gestión de la asistencia técnica a los Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 25
Gestión de la asistencia técnica a los Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales
1. A petición de un Estado miembro con dificultades presupuestarias temporales que cumpla las condiciones enunciadas en el artículo 24, apartado 1, parte de los recursos contemplados en el artículo 59 y programados con arreglo a normas específicas de los Fondos podrán, con el acuerdo de la Comisión, transferirse a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión para la aplicación de medidas relacionadas con el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, párrafo tercero, letra k), en régimen de gestión directa o indirecta.
2. Los recursos a que se refiere el apartado 1 se añadirán a los importes establecidos con arreglo a los límites máximos enunciados en las normas específicas de los Fondos para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión. En caso de que, en las normas específicas de los Fondos, se establezca un límite máximo aplicable a la asistencia técnica a iniciativa del Estado miembro, el importe objeto de transferencia se incluirá a efectos del cálculo de la conformidad con dicho límite máximo.
3. Todo Estado miembro solicitará la transferencia a que se refiere el apartado 2 para un año civil en que cumpla las condiciones enunciadas en el artículo 24, apartado 1, a más tardar el 31 de enero del año en que haya de realizarse la transferencia. La solicitud irá acompañada de una propuesta de modificación del programa o de los programas de procedencia de la transferencia. Se introducirán las correspondientes modificaciones en el acuerdo de asociación, de conformidad con el artículo 30, apartado 2, en las que se indicará el importe total transferido anualmente a la Comisión.
Cuando un Estado miembro cumpla las condiciones enunciadas en el artículo 24, apartado 1, a fecha de 1 de enero de 2014, podrá transmitir su solicitud para dicho año al mismo tiempo que presente su acuerdo de asociación, que detallará el importe objeto de transferencia para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.
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