Art. 21
Examen del rendimiento
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 21
Examen del rendimiento
1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, examinará el rendimiento de los programas de cada Estado miembro en 2019 («examen de rendimiento»), tomando como referencia el marco de rendimiento expuesto en los programas respectivos. El método para establecer el marco de rendimiento se expone en el anexo II.
2. En el examen de rendimiento se analizará la consecución de los hitos de los programas al nivel de prioridades, sobre la base de la información y las evaluaciones incluidas en los informes de evolución presentados por los Estados miembros en 2017 y 2019.
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