Art. 18

Concentración temática

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 18 Concentración temática Los Estados miembros concentrarán las ayudas, de acuerdo con las normas específicas de los Fondos, en las intervenciones que aporten el mayor valor añadido en relación con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador teniendo en cuenta los retos territoriales clave de los diferentes tipos de territorios en consonancia con el Marco Estratégico Común, los retos identificados en los programas nacionales de reforma, en su caso, y en las recomendaciones específicas pertinentes por país conforme al artículo 121, apartado 2, del TFUE y en las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del TFUE. Las disposiciones sobre concentración temática con arreglo a las normas específicas de los Fondos no se aplicarán a la asistencia técnica.
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