Art. 154

Entrada en vigor

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 154 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 20 a 24, el artículo 29, apartado 3, el artículo 38, apartado 1, letra a), los artículos 58, 60, 76 a 92, 118, 120, 121 y los artículos 129 a 147 se aplicarán con efecto a partir del 1 de enero de 2014. El artículo 39, apartado 2, párrafo séptimo, segunda frase, y el artículo 76, párrafo quinto, se aplicarán con efecto a partir de la fecha en que la modificación del Reglamento Financiero relativa a la liberación de los créditos haya entrado en vigor.
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