Art. 143

Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 143 Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros 1.   Los Estados miembros serán los responsables en primera instancia de investigar las irregularidades, efectuar las correcciones financieras necesarias y recuperar los importes indebidos. En caso de irregularidad sistémica, el Estado miembro deberá ampliar su investigación para abarcar todas las operaciones que puedan estar afectadas. 2.   Los Estados miembros efectuarán las correcciones financieras necesarias en relación con las irregularidades esporádicas o sistémicas detectadas en las operaciones o los programas operativos. Las correcciones financieras consistirán en anular la totalidad o parte de la contribución pública a una operación o un programa operativo. Los Estados miembros deberán tener en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras que estas acarreen a los Fondos o el FEMP, y realizar una corrección proporcionada. La autoridad de gestión deberá anotar en las cuentas las correcciones financieras correspondientes al ejercicio contable en el que se decida la anulación. 3.   El Estado miembro podrá reutilizar la contribución de los Fondos o el FEMP anulada de conformidad con el apartado 2 dentro del programa operativo de que se trate, siempre que se cumpla lo dispuesto en el apartado 4. 4.   La contribución anulada de conformidad con el apartado 2 no podrá reutilizarse para ninguna operación objeto de la corrección ni, en el caso de una corrección financiera relacionada con una irregularidad sistémica, para ninguna operación afectada por esta irregularidad. 5.   Las normas específicas de los Fondos relativas al FEMP podrán establecer motivos específicos para las correcciones financieras realizadas por los Estados miembros en relación con el incumplimiento de las normas aplicables en materia de política pesquera común, que serán proporcionados, habida cuenta de la naturaleza, gravedad, duración y carácter recurrente del incumplimiento.
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