Art. 8

Derogación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 8 Derogación Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento (CE) no 1084/2006 con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1300:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil