Art. 1
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 1
1. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes («Protocolo») se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
42 atuneros cerqueros:
—
España: 21 buques
—
Francia: 21 buques
b)
20 palangreros de superficie:
—
España: 8 buques
—
Francia: 9 buques
—
Portugal: 3 buques
2. El Reglamento (CE) no 1006/2008 se aplica sin perjuicio del Protocolo y del Acuerdo de Colaboración.
3. El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Acuerdo de Colaboración, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les informe de que no se han utilizado plenamente las posibilidades de pesca.
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