Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 2 Definiciones Se aplicarán las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) no 168/2013. Asimismo, se entenderá por: 1)   «WMTC, fase 1»: el ciclo de ensayo para motocicletas armonizado a nivel mundial que se establece en el Reglamento técnico mundial no 2 de la CEPE (4) y se utiliza desde 2006 como ciclo de ensayo de emisiones de tipo I alternativo al ciclo de conducción europeo para los tipos de motocicletas de la categoría L3; 2)   «WMTC, fase 2»: el ciclo de ensayo para motocicletas armonizado a nivel mundial que se establece en el Reglamento técnico mundial no 2 de la CEPE (5) y se utiliza como ciclo de ensayo de emisiones de tipo I obligatorio para la homologación de vehículos de las (sub)categorías L3e, L4e, L5e-A y L7e-A conformes con la norma Euro 4; 3)   «WMTC, fase 3»: el WMTC revisado, al que se hace referencia en el anexo VI, parte A, del Reglamento (UE) no 168/2013, equivalente al WMTC establecido en el Reglamento técnico mundial no 2 de la CEPE (6) y adaptado para los vehículos con escasa velocidad máxima por construcción, que se utiliza como ciclo de ensayo de emisiones de tipo I obligatorio para la homologación de vehículos de categoría L conformes con la norma Euro 5; 4)   «velocidad máxima por construcción del vehículo»: la velocidad máxima del vehículo determinada con arreglo al artículo 15 del presente Reglamento; 5)   «emisiones de escape»: las emisiones del tubo de escape de agentes contaminantes gaseosos y partículas; 6)   «filtro de partículas»: el dispositivo de filtración instalado en el sistema de escape de un vehículo para reducir las partículas del flujo de escape; 7)   «adecuadamente conservado y utilizado»: en relación con el vehículo de ensayo seleccionado, que cumple los criterios relativos a un buen nivel de mantenimiento y a una utilización normal de conformidad con las recomendaciones del fabricante del vehículo para su aceptación como vehículo de ensayo; 8)   «combustible necesario»: el tipo de combustible que utiliza normalmente el motor: a) gasolina (E5); b) gas licuado de petróleo (GLP); c) gas natural / biometano; d) gasolina (E5) o GLP; e) gasolina (E5) o gas natural / biometano; f) diésel (B5); g) mezcla de etanol (E85) y gasolina (E5) (flexifuel); h) mezcla de biodiésel y diésel (B5) (flexifuel); i) hidrógeno (H2) o una mezcla (H2NG) de gas natural / biometano e hidrógeno; j) gasolina (E5) o hidrógeno (bicombustible); 9)   «homologación de tipo con respecto a la eficacia medioambiental»: la homologación de un tipo, variante o versión de vehículo por lo que respecta a las condiciones siguientes: a) conformidad con las partes A y B del anexo V del Reglamento (UE) no 168/2013; b) pertenencia a una familia de propulsión con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XI; 10)   «tipo de vehículo con respecto a la eficacia medioambiental»: el conjunto de vehículos de categoría L que no difieren entre sí en los aspectos siguientes: a) la inercia equivalente determinada en relación con la masa de referencia, de conformidad con el apéndice 5, 7 u 8 del anexo II; b) las características de propulsión establecidas en el anexo XI, relativo a las familias de propulsión; 11)   «sistema de regeneración periódica»: el dispositivo de control de la contaminación (catalizador, filtro de partículas, etc.) que requiere un proceso de regeneración periódica antes de los 4 000 km de funcionamiento normal del vehículo; 12)   «vehículo de combustible alternativo»: el vehículo diseñado para funcionar con al menos un tipo de combustible que, o bien es gaseoso a temperatura y presión atmosféricas, o bien se deriva sustancialmente de aceites no minerales; 13)   «vehículo flexifuel de H2GN»: el vehículo flexifuel diseñado para funcionar con diferentes mezclas de hidrógeno y gas natural o biometano; 14)   «vehículo de origen»: el vehículo que es representativo de una familia de propulsión establecida en el anexo XI; 15)   «tipo de dispositivo de control de la contaminación»: la categoría de dispositivos de control de la contaminación que se utilizan con el fin de controlar las emisiones de agentes contaminantes y que no difieren entre sí en sus características esenciales de diseño y eficacia medioambiental; 16)   «catalizador»: el dispositivo de control de las emisiones contaminantes que transforma los subproductos tóxicos de la combustión del sistema de escape de un motor en sustancias menos tóxicas por medio de reacciones químicas catalizadas; 17)   «tipo de catalizador»: la categoría de catalizadores que no difieren entre sí respecto de lo siguiente: a) el número de sustratos recubiertos, la estructura y el material; b) el tipo de actividad catalítica (de oxidación, de tres vías o de otro tipo); c) el volumen, la proporción del área frontal y la longitud de los sustratos; d) el contenido de materiales; e) la proporción de materiales; f) la densidad celular; g) las dimensiones y la forma; h) la protección térmica; i) un colector de escape, un catalizador y un silenciador inseparables integrados en el sistema de escape de un vehículo o unidades separables del sistema de escape que pueden ser sustituidas; 18)   «masa de referencia»: la masa en orden de marcha del vehículo de categoría L, determinada de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 168/2013, aumentada con la masa del conductor (75 kg) y, si procede, con la masa de la batería de propulsión; 19)   «Tren de transmisión»: la parte del grupo motopropulsor a continuación de la salida de la unidad o unidades de propulsión, que consiste, en su caso, en los embragues del convertidor de par, la transmisión y su control, ya sea un eje, una correa o una cadena, los diferenciales, la transmisión final y el neumático de la rueda motriz (radio); 20)   «sistema de parada y arranque»: parada y arranque automáticos de la unidad de propulsión para reducir el ralentí, disminuyendo así el consumo de combustible y las emisiones de agentes contaminantes y de CO2 del vehículo; 21)   «software del grupo motopropulsor»: conjunto de algoritmos correspondientes al funcionamiento del tratamiento de datos en las unidades de control del grupo motopropulsor, las unidades de control de la propulsión o las unidades de control del tren de transmisión, con una secuencia ordenada de instrucciones que cambia el estado de las unidades de control; 22)   «calibrado del grupo motopropulsor»: la aplicación de un conjunto específico de mapas de datos y parámetros utilizados por el software de la unidad de control para ajustar el control del grupo motopropulsor o de las unidades de propulsión o tren de transmisión del vehículo; 23)   «unidad de control del grupo motopropulsor»: la unidad de control combinada del motor o motores de combustión, los motores de tracción eléctrica o los sistemas de la unidad de tren de transmisión, incluida la transmisión o el embrague; 24)   «unidad de control del motor»: el ordenador de a bordo que controla total o parcialmente el motor o los motores del vehículo; 25)   «unidad de control del tren de transmisión»: el ordenador de a bordo que controla total o parcialmente el tren de transmisión del vehículo; 26)   «sensor»: el convertidor que mide una magnitud física o un estado y los convierte en señal eléctrica que se utiliza como información para una unidad de control; 27)   «actuador»: el convertidor de una señal de salida de una unidad de control en movimiento, calor u otro estado físico, cuyo fin es controlar el grupo motopropulsor, el motor o motores o el tren de transmisión; 28)   «carburador»: el dispositivo que transforma el combustible y el aire en una mezcla que puede quemarse en un motor de combustión; 29)   «lumbrera de barrido»: el conector situado entre el cárter y la cámara de combustión de un motor de dos tiempos, a través del cual entra en la cámara de combustión la carga de aire fresco y la mezcla de combustible y aceite lubricante; 30)   «sistema de admisión de aire»: el sistema formado por componentes que permiten la entrada en el motor de la carga de aire fresco o la mezcla de aire y combustible y que incluye, en su caso, el filtro de aire, los tubos de admisión, el resonador o resonadores, el cuerpo de la mariposa y el colector de admisión de un motor; 31)   «turbocompresor»: el compresor centrífugo que utiliza una turbina accionada por los gases de escape para impulsar la carga de aire en el motor de combustión, lo que aumenta el rendimiento de la unidad de propulsión; 32)   «sobrealimentador»: el compresor de aire de admisión utilizado para forzar la inducción de un motor de combustión, lo que aumenta el rendimiento de la unidad de propulsión; 33)   «pila de combustible»: el dispositivo que transforma la energía química del hidrógeno en energía eléctrica para la propulsión del vehículo; 34)   «cárter»: los espacios existentes dentro o fuera del motor que están unidos al cárter del aceite por medio de conductos internos o externos por los que pueden escapar los gases y vapores; 35)   «ensayo de permeabilidad»: el ensayo de las pérdidas que se producen a través de las paredes del depósito de combustible no metálico y el preacondicionamiento del material del depósito de combustible no metálico antes de someter a ensayo el depósito de combustible de conformidad con la entrada C8 del anexo II del Reglamento (UE) no 168/2013; 36)   «permeabilidad»: las pérdidas que se producen a través de las paredes del depósito de combustible y de los sistemas de suministro, que, por lo general, se determinan en función de las pérdidas de peso; 37)   «evaporación»: las pérdidas por transpiración del depósito de combustible, el sistema de suministro de combustible u otras fuentes a través de las cuales los hidrocarburos pasan a la atmósfera; 38)   «acumulación de kilometraje»: el vehículo de ensayo representativo o la flota de vehículos de ensayo representativos que recorren una distancia predeterminada con arreglo a lo establecido en el artículo 23, apartado 3, letra a) o b), del Reglamento (UE) no 168/2013, de conformidad con los requisitos de ensayo del anexo VI del presente Reglamento; 39)   «grupo motopropulsor eléctrico»: el sistema consistente en uno o varios dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica (baterías, volantes de inercia electromecánicos, ultracondensadores, etc.), uno o varios dispositivos de acondicionamiento de la energía eléctrica y uno o varios aparatos eléctricos que convierten la energía eléctrica almacenada en energía mecánica que se transmite a las ruedas para la propulsión del vehículo; 40)   «autonomía eléctrica»: la distancia que pueden recorrer en modo eléctrico los vehículos impulsados exclusivamente por un grupo motopropulsor eléctrico o un grupo motopropulsor eléctrico híbrido de carga desde el exterior, con una batería u otro dispositivo de almacenamiento de energía eléctrica completamente cargado, medida con arreglo al procedimiento establecido en el apéndice 3.3 del anexo VII; 41)   «autonomía de los vehículos que se cargan desde el exterior»: la distancia total recorrida durante ciclos mixtos completos ejecutados hasta que se agote la energía suministrada mediante la carga externa de la batería (o de otro dispositivo de almacenamiento de energía eléctrica), medida con arreglo al procedimiento que se describe en el apéndice 3.3 del anexo VII; 42)   «velocidad máxima durante 30 minutos»: la máxima velocidad que puede alcanzar el vehículo, medida durante 30 minutos, como consecuencia de la potencia durante 30 minutos establecida en el Reglamento no 85 de la CEPE; 43)   «homologación de tipo con respecto al rendimiento de la unidad de propulsión»: la homologación de un tipo, variante o versión de vehículo por lo que respecta al rendimiento de la unidad de propulsión en cuanto a las condiciones siguientes: a) la velocidad máxima por construcción del vehículo; b) el par nominal continuo máximo o el par neto máximo; c) la potencia nominal continua máxima o la potencia neta máxima; d) el par total máximo y la potencia total máxima en el caso de una aplicación híbrida; 44)   «tipo de propulsión»: las unidades de propulsión cuyas características no difieren entre sí en ningún aspecto fundamental por lo que respecta a la velocidad máxima por construcción del vehículo, la potencia neta máxima, la potencia nominal continua máxima y el par máximo; 45)   «potencia neta»: la potencia disponible en el banco de pruebas en el extremo del cigüeñal o del componente equivalente de la unidad de propulsión a las velocidades de rotación medidas por el fabricante durante la homologación de tipo, junto con los accesorios que figuran en el cuadro ap2.1-1 o ap2.2-1 del apéndice 2 del anexo X y teniendo en cuenta la eficiencia de la caja de cambios cuando la potencia neta solo pueda medirse con la caja de cambios instalada en la propulsión; 46)   «potencia neta máxima»: la potencia neta máxima resultante de las unidades de propulsión que incluyen uno o varios motores de combustión, con el motor a plena carga; 47)   «par máximo»: el valor del par máximo medido con el motor a plena carga; 48)   «accesorios»: todos los aparatos y dispositivos que figuran en el cuadro ap2.1-1 o ap2.2-1 del anexo X.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:134:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil