Art. 12

Requisitos del ensayo de tipo VIII: Ensayos en materia medioambiental (OBD)

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 12 Requisitos del ensayo de tipo VIII: Ensayos en materia medioambiental (OBD) Los procedimientos de ensayo y requisitos aplicables al ensayo de tipo VIII, sobre la parte medioambiental del diagnóstico a bordo (OBD), al que se hace referencia en la parte A del anexo V del Reglamento (UE) no 168/2013, se llevarán a cabo y verificarán de conformidad con el anexo VIII del presente Reglamento.
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