Art. 16
Asociaciones público-privadas y público-públicas
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 16
Asociaciones público-privadas y público-públicas
Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, podrán ejecutarse actividades específicas del Programa Euratom a través de:
a)
empresas comunes establecidas sobre la base del capítulo 5 del Tratado;
b)
asociaciones público-públicas basadas en el régimen de financiación «acciones cofinanciadas por el Programa»;
c)
asociaciones público-privadas contractuales, tal como se contemplan en el artículo 25 del Reglamento (UE) no 1291/2013.
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