Art. 16

Asociaciones público-privadas y público-públicas

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 16 Asociaciones público-privadas y público-públicas Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, podrán ejecutarse actividades específicas del Programa Euratom a través de: a) empresas comunes establecidas sobre la base del capítulo 5 del Tratado; b) asociaciones público-públicas basadas en el régimen de financiación «acciones cofinanciadas por el Programa»; c) asociaciones público-privadas contractuales, tal como se contemplan en el artículo 25 del Reglamento (UE) no 1291/2013.
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