Art. 5
Formas de ejecución
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 5
Formas de ejecución
1. El Programa Ignalina se ejecutará mediante una o varias de las formas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), en particular, mediante subvenciones y contratos públicos.
2. La Comisión podrá confiar la ejecución de la ayuda financiera de la Unión en virtud del Programa Ignalina a los organismos establecidos en el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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