Art. 2

Objetivos

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 2 Objetivos 1.   El objetivo general del Programa Ignalina consiste en prestar asistencia al Estado miembro de que se trata para aplicar rigurosamente el proceso que culmine en la fase final de clausura de las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Ignalina, conforme a su plan de clausura, manteniendo al mismo tiempo los máximos niveles de seguridad. 2.   Dentro del período de financiación, los objetivos específicos principales para el Programa Ignalina son los siguientes: a) vaciado de combustible del núcleo del reactor de la unidad 2 y las piscinas de combustible del reactor de las unidades 1 y 2 en el centro de almacenamiento seco del combustible gastado, que se medirá por el número de elementos combustibles descargados; b) mantenimiento seguro de las unidades de reactores, que se medirá por el número de incidentes registrados; c) ejecución del desmantelamiento en la sala de turbinas y otros edificios auxiliares, y gestión segura de los residuos de la clausura de conformidad con un plan de gestión de residuos detallado, que se medirá por el tipo y número de sistemas auxiliares desmantelados y la cantidad y el tipo de residuos acondicionados de forma segura. 3.   El Programa Ignalina también podrá incluir medidas para mantener un alto nivel de seguridad en las unidades de la central nuclear en proceso de desmantelamiento, entre ellas medidas de apoyo con respecto al personal de la central.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1369:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil