Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 2 Medidas transitorias Podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta 3 de julio de 2014 las existencias actuales que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 3 de enero de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 3 de enero de 2014.
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