Art. 1

En vigor desde 12 dic 2013
Artículo 1 La letra t) del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1169/2011 se sustituye por el texto siguiente: «t)   “nanomaterial artificial”: cualquier material producido intencionadamente que contenga partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado y en el que, el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presente una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm. A título excepcional: a) los aditivos alimentarios que se incluyen en la definición establecida en el párrafo primero no se considerarán nanomateriales artificiales si se han incluido en las listas de la Unión a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1333/2008 en virtud de los Reglamentos (UE) no 1129/2011 (*1) y (UE) no 1130/2011 (*2) de la Comisión; b) los fullerenos, los copos de grafeno y los nanotubos de carbono de pared simple con una o más dimensiones externas inferiores a 1 nm se considerarán nanomateriales artificiales. A efectos de la definición establecida en el párrafo primero, se entenderá por: i)   “partícula”: una parte diminuta de materia con límites físicos definidos, ii)   “aglomerado”: un conjunto de partículas o agregados débilmente ligados en el que la extensión de la superficie externa resultante es similar a la suma de las extensiones de las superficies de los distintos componentes, iii)   “agregado”: una partícula compuesta de partículas fuertemente ligadas o fusionadas, iv)   “fabricado intencionadamente”: el material que ha sido fabricado para realizar/cumplir una función o finalidad específica. (*1)  Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión (DO L 295 de 12.11.2011, p. 1)." (*2)  Reglamento (UE) no 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes (DO L 295 de 12.11.2011, p. 178).»."
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