Art. 1

En vigor desde 12 dic 2013
Artículo 1 Quedan derogadas las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm, con accesorios o no, originarios de la Federación de Rusia y clasificados actualmente en los códigos NC ex 7312 10 81 , ex 7312 10 83 , ex 7312 10 85 , ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98 , y se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:1342:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil