Art. 50
Informe anual
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 50
Informe anual
Tan pronto como sea posible tras la adopción anual del Reglamento del Consejo por el que se establecen las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, la Comisión informará anualmente al Consejo y al Parlamento Europeo de los avances en la consecución del rendimiento máximo sostenible y de la situación de las poblaciones de peces.
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