Art. 39
Contribución a los costes de control, inspección, ejecución y recogida de datos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 39
Contribución a los costes de control, inspección, ejecución y recogida de datos
Los Estados miembros podrán exigir a sus operadores que contribuyan proporcionalmente a los costes operativos de aplicación del régimen de control de la pesca de la Unión y de la recogida de datos.
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