Art. 25

Autorización de la Comisión

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 25 Autorización de la Comisión 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las normas que prevean hacer vinculantes para todos los productores u operadores en una zona o zonas específicas, en aplicación de los artículos 22 y 23. 2.   La Comisión adoptará una decisión para autorizar la extensión de las normas a que se refiere el apartado 1, si: a) se cumplen las disposiciones de los artículos 22 y 23, b) se cumplen las normas sobre competencia a que se refiere el capítulo V, c) la extensión no va en perjuicio del libre comercio, y d) no se ve comprometido el logro de los objetivos del artículo 39 del TFUE. 3.   En el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, la Comisión adoptará una decisión en virtud de la cual se autorizará o denegará la extensión de las normas, e informará de ello a los Estados miembros. En caso de que la Comisión no adopte una decisión dentro del plazo de un mes desde la recepción de la notificación, se considerará que la extensión de las normas ha sido autorizada por la Comisión. 4.   La extensión de las normas autorizada podrá seguir aplicándose una vez expirado el plazo inicial, también tácitamente, sin renovación explícita de la autorización, siempre que el Estado miembro de que se trate haya notificado a la Comisión el período adicional de aplicación, como mínimo un mes antes de que expire el citado plazo inicial, y que la Comisión haya autorizado esa aplicación adicional o no se haya opuesto antes de transcurrido un mes desde la recepción de la notificación.
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