Art. 1

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 1 1.   Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, a las mercancías clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas) y ex 2202 90 10 (las demás bebidas no alcohólicas con adición de azúcar [sacarosa o azúcar invertido]) originarias de Noruega se les concederá un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión. 2.   Las normas de origen aplicables a las mercancías que figuran en el apartado 1 serán las establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega de 14 de mayo de 1973.
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