Art. 31
Derogación
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 31
Derogación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1316:oj#art-31