Art. 28

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 28 Información, comunicación y publicidad 1.   Los beneficiarios y, llegado el caso, los Estados miembros interesados garantizarán una publicidad adecuada y la transparencia de la ayuda concedida en virtud del presente Reglamento a fin de dar a conocer a la opinión pública el papel desempeñado por la Unión en la realización de los proyectos. 2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con los proyectos y resultados del MCE. Los recursos asignados a acciones de comunicación con arreglo al artículo 5, apartado 2, deben también contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, siempre que estas estén en relación con los objetivos generales a que se refiere el artículo 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1316:oj#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil