Art. 11

Convocatorias específicas para los fondos transferidos del Fondo de Cohesión en el sector del transporte

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 11 Convocatorias específicas para los fondos transferidos del Fondo de Cohesión en el sector del transporte 1.   En lo que respecta al importe de 11 305 500 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión destinados a gasto exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, se publicarán convocatorias específicas para los proyectos de ejecución de la red básica o para los proyectos relacionados y prioridades horizontales indicados en la parte I del anexo I exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión. 2.   Las normas aplicables al sector del transporte en virtud del presente Reglamento se aplicarán a dichas convocatorias específicas. Hasta el 31 de diciembre de 2016, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación deberá respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión. Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, los recursos transferidos al MCE que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transportes se pondrán a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructura de transportes con arreglo al presente Reglamento. 3.   Con el fin de apoyar a los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión y que puedan experimentar dificultades en el diseño de proyectos con la necesaria madurez o calidad y suficiente valor añadido para la Unión, se prestará especial atención a las actuaciones de apoyo a programas en el marco del MCE, con miras a fortalecer la capacidad y la eficiencia institucionales de las administraciones y los servicios públicos en lo que se refiere al desarrollo y la ejecución de los proyectos que figuran en la parte I del anexo I. Para garantizar la máxima absorción posible de los fondos transferidos en todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión, la Comisión podrá organizar convocatorias complementarias. 4.   El importe de 11 305 500 000 EUR transferido del Fondo de Cohesión podrá emplearse para comprometer recursos presupuestarios a instrumentos financieros en el marco del presente Reglamento solamente a partir del 1 de enero de 2017. Desde esa fecha, el importe de 11 305 500 000 EUR transferido del Fondo de Cohesión podrá emplearse para comprometer recursos presupuestarios en relación con proyectos para los que las entidades en las que se hayan delegado competencias ya hayan celebrado compromisos contractuales. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10, y en lo que se refiere al importe de 11 305 500 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión para gasto exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, los porcentajes máximos de financiación serán los aplicables a los Fondos de Cohesión a que se haga referencia en un reglamento que establezca disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y que establezca disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, para las acciones siguientes: a) relativas a las subvenciones para estudios; b) relativas a las subvenciones para obras: i) ferrocarriles y vías navegables interiores; ii) actuaciones de apoyo a los tramos transfronterizos de carreteras y, en el caso de los Estados miembros sin redes ferroviarias, de la red de carreteras RTE-T; iii) actuaciones para el transporte terrestre, los accesos y el desarrollo de plataformas logísticas multimodales, incluidos los enlaces de la red de carreteras con puertos marítimos e interiores y aeropuertos, así como el desarrollo de puertos, incluidas las capacidades de rompehielos, así como los puntos de interconexión, con especial hincapié en los enlaces ferroviarios, salvo en el caso de los Estados miembros que carezcan de red ferroviaria; c) relativas a subvenciones para sistemas y servicios de aplicaciones telemáticas: i) el ERTMS, los SIF, el VTMIS, el sistema SESAR y el STI en el sector del transporte por carretera; ii) sistemas de aplicaciones telemáticas; iii) actuaciones de apoyo al desarrollo de las autopistas del mar; d) relativas a las subvenciones para apoyar las nuevas tecnologías y la innovación para todos los modos de transporte.
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