Art. 35

Resistencia de las infraestructuras frente al cambio climático y las catástrofes

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 35 Resistencia de las infraestructuras frente al cambio climático y las catástrofes Durante la planificación de las infraestructuras, los Estados miembros tomarán debidamente en consideración la mejora de la resistencia frente el cambio climático y las catástrofes medioambientales.
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