Art. 23

Prioridades para el desarrollo de la infraestructura marítima

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 23 Prioridades para el desarrollo de la infraestructura marítima A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura marítima, además de las prioridades establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los siguientes elementos: a) el fomento de las autopistas del mar, incluido el transporte marítimo de corta distancia, el desarrollo de las conexiones con el interior y el desarrollo, en particular, de medidas que mejoren el comportamiento medioambiental del transporte marítimo con arreglo a los requisitos aplicables de conformidad con el Derecho de la Unión y con acuerdos internacionales pertinentes; b) la interconexión de los puertos marítimos con las vías navegables interiores; c) la implantación de los servicios VTMIS y marítimos electrónicos; d) la introducción de nuevas tecnologías y de innovación para la promoción de los combustibles alternativos y de un transporte marítimo eficiente en el uso de la energía, incluido el GNL; e) la modernización y ampliación de la capacidad de la infraestructura necesaria para las operaciones de transporte dentro de la zona portuaria.
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