Art. 1

Recursos destinados al objetivo de “convergencia”

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1083/2006 se modifica como sigue: 1) El artículo 18 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Los recursos disponibles para compromisos procedentes de los Fondos para el período 2007-2013 ascenderán a 308 542 551 107 EUR a precios de 2004, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo I.»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las cantidades indicadas en el anexo II, puntos 12 a 30 y 32, estarán incluidas en las cantidades indicadas en los artículos 19, 20 y 21, y estarán claramente identificadas en los documentos de programación.». 2) Los artículos 19 y 20 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 19 Recursos destinados al objetivo de “convergencia” Los recursos totales destinados al objetivo de “convergencia” ascenderán al 81,53 % de los recursos mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un total de 251 543 760 146 EUR), y se distribuirán entre los diferentes capítulos del siguiente modo: a) un 70,50 % (es decir, un total de 177 338 880 991 EUR) destinado a la financiación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de desempleo para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro; b) un 4,98 % (es decir, un total de 12 521 289 405 EUR) destinado a la financiación de la ayuda transitoria y específica a que se refiere el artículo 8, apartado 1, utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de desempleo para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro; c) un 23,23 % (es decir, un total de 58 433 589 750 EUR) destinado a la financiación a que se refiere el artículo 5, apartado 2, utilizando los criterios de población, prosperidad nacional y superficie para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro; d) un 1,29 % (es decir, un total de 3 250 000 000 EUR) destinado a la financiación de la ayuda transitoria y específica a que se refiere el artículo 8, apartado 3. Artículo 20 Recursos destinados al objetivo de “competitividad regional y empleo” Los recursos totales destinados al objetivo de “competitividad regional y empleo” ascenderán al 15,96 % de los recursos mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un total de 49 239 337 841 EUR), y se distribuirán entre los diferentes capítulos del siguiente modo: a) un 78,91 % (es decir, un total de 38 854 031 211 EUR) destinado a la financiación a que se refiere el artículo 6, utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional, tasa de desempleo, tasa de empleo y densidad de población para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro, y b) un 21,09 % (es decir, un total de 10 385 306 630 EUR) destinado a la financiación de la ayuda transitoria y específica a que se refiere el artículo 8, apartado 2, utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de desempleo para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro.». 3) En el artículo 21, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los recursos totales destinados al objetivo de “cooperación territorial europea” ascenderán al 2,51 % de los recursos mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un total de 7 759 453 120 EUR), y, excluidas las cantidades indicadas en el anexo II, punto 22, se distribuirán entre los diferentes capítulos del siguiente modo:». 4) En el artículo 75, se inserta el apartado siguiente: «1   ter. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los compromisos presupuestarios correspondientes a los importes mencionados en el anexo II, punto 32, se contraerán, a más tardar, el 30 de junio de 2014.». 5) El anexo I se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I Desglose anual de los créditos de compromiso para el período 2007-2013 (mencionado en el artículo 18) (en EUR a precios de 2004) 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 42 863 000 000 43 318 000 000 43 862 000 000 43 860 000 000 44 073 000 000 44 723 000 000 45 843 551 107 »; 6) En el anexo II se añade el punto siguiente: «32. Para 2013 se asignará una dotación adicional de 125 513 290 EUR en el marco del FSE, repartida como sigue: 83 675 527 EUR para Francia, 25 102 658 EUR para Italia y 16 735 105 EUR para España.».
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