Art. 1

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1083/2006 se modifica como sigue: 1) El artículo 77 se modifica como sigue: a) El apartado 2 se modifica como sigue: «2.   intermedios y los pagos del saldo final se incrementarán en un importe equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada eje prioritario, sin que se supere el 100 %, que debe aplicarse al importe de los gastos admisibles recientemente declarados en cada declaración de gastos certificada presentada hasta el final del período de programación, cuando, con posterioridad al 21 de diciembre de 2013 un Estado miembro cumpla una de las condiciones siguientes: a) se haya puesto a su disposición ayuda financiera de acuerdo con el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo (*1) antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento; b) se haya puesto a su disposición ayuda financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo (*2); c) se haya puesto a su disposición ayuda financiera con arreglo al Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad tras su entrada en vigor. (*1)  Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1)." (*2)  Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).»." b) Se suprime el apartado 6. c) Se añade el apartadosiguiente: «12.   No obstante lo dispuesto en el apartado 10, la contribución de la Unión realizada mediante los pagos del saldo final para cada eje prioritario no superará en más del 10 % el importe máximo de la ayuda procedente de los Fondos para cada eje prioritario tal como se establezca en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo. No obstante, la contribución de la Unión realizada mediante los pagos del saldo final no superará la contribución pública declarada ni el importe máximo de la ayuda procedente de cada Fondo para cada programa operativo tal como se establezca en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.». 2) El artículo 93 se modifica como sigue: a) Se inserta el apartado siguiente: «2 ter.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, y en el apartado 2, en el caso de los Estados miembros cuyas asignaciones para la política de cohesión del período de programación 2014-2020 están limitadas al 110 % de su nivel en términos reales para el período 2007-2013, el plazo mencionado en el apartado 1 será el 31 de diciembre del tercer año siguiente al año del compromiso presupuestario anual de 2007 a 2012 en el marco de sus programas operativos.». b) En el apartado 3, se añade el párrafo siguiente: «El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de la aplicación del plazo fijado en el apartado 2 ter al compromiso presupuestario de 2012 para el Estado miembro contemplado en dicho apartado.».
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