Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «sectores cultural y creativo»: todos los sectores cuyas actividades se basan en valores culturales o expresiones artísticas y otras expresiones creativas, independientemente de que dichas actividades estén orientadas al mercado o no y del tipo de estructura que las lleve a cabo y sin tener en cuenta el modo de financiación de dicha estructura. Entre estas actividades se cuentan el desarrollo, la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas u otras expresiones creativas, así como otras tareas afines, como la educación o la gestión; los sectores cultural y creativo incluyen, entre otros: la arquitectura, los archivos, las bibliotecas y los museos, la artesanía artística, los audiovisuales (incluyendo el cine, la televisión, los videojuegos y los multimedia), el patrimonio cultural material e inmaterial, el diseño, los festivales, la música, la literatura, las artes escénicas, la edición, la radio y las artes visuales; 2)   «PYME»: microempresas, pequeñas y medianas empresas según la definición que recoge la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (19); 3)   «intermediarios financieros participantes»: intermediarios financieros en el sentido del artículo 139, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, seleccionados a efectos del Instrumento de Garantía con arreglo al Reglamento Financiero y al anexo I del presente Reglamento, que proporcionan o prevén proporcionar: a) préstamos a las PYME así como a las microorganizaciones y a las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo [(garantías del Fondo Europeo de Inversiones («FEI»)]; o b) garantías de préstamo a otros intermediarios financieros que conceden préstamos a las PYME así como a las microorganizaciones y a las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo (contragarantías del FEI); 4)   «proveedores de creación de capacidades»: las entidades capaces de aportar experiencia con arreglo al anexo I, con el fin de permitir que los intermediarios financieros participantes evalúen eficazmente las características específicas y el riesgo que suponen las PYME así como las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo y sus proyectos.
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