Art. 11

Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 11 Observatorio Europeo del Sector Audiovisual 1.   La Unión será miembro del Observatorio durante el período de vigencia del Programa. 2.   La participación de la Unión en el Observatorio contribuirá al cumplimiento de las prioridades del subprograma MEDIA: a) favoreciendo la transparencia y el establecimiento de igualdad de condiciones de acceso a la información jurídica y del mercado financiero y contribuyendo a la comparación de la información jurídica con la estadística; b) proporcionando datos y análisis de mercado útiles para la elaboración de las líneas de acción del subprograma MEDIA y para la evaluación de su impacto en el mercado. 3.   La Comisión representará a la Unión en sus relaciones con el Observatorio.
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