Art. 18

Evaluación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 18 Evaluación 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación intermedia y un informe de evaluación final del programa centradas en los aspectos contemplados en los apartados 2 y 3. Los resultados de dichas evaluaciones, incluyendo la identificación de las principales deficiencias, se integrarán en las decisiones que se adopten sobre la renovación, modificación o suspensión del Programa para períodos subsiguientes. Dichas evaluaciones serán realizadas por un evaluador externo independiente. 2.   La Comisión elaborará, a más tardar el 30 de junio de 2018, un informe de evaluación intermedio sobre el nivel de consecución de los objetivos de las acciones del Programa, la eficiencia en el uso de los recursos y sobre el valor añadido del Programa a nivel europeo. El informe, además, examinará las necesidades de simplificación, el mantenimiento de la pertinencia de los objetivos y la contribución del Programa a las prioridades de la Unión de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. 3.   La Comisión elaborará, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, un informe de evaluación final sobre los asuntos contemplados en el apartado 2 y sobre el impacto del Programa a largo plazo y la sostenibilidad de sus efectos. 4.   Los países participantes proporcionarán a la Comisión, a petición suya, todos los datos e información que sean pertinentes para facilitar la elaboración de sus informes de evaluación intermedio y final.
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