Art. 24

Programas de trabajo plurianuales

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 24 Programas de trabajo plurianuales 1.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo plurianuales para el Programa LIFE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2. El primer programa de trabajo plurianual durará cuatros años y el segundo programa de trabajo plurianual durará tres años. 2.   Cada programa de trabajo plurianual especificará, en consonancia con los objetivos generales establecidos en el artículo 3, lo siguiente: a) la asignación de fondos entre áreas prioritarias y entre los diversos tipos de financiación dentro de cada subprograma de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y el artículo 17, apartados 4 y 5. No se efectuará ninguna otra preasignación de subvenciones para acciones concretas entre áreas prioritarias o dentro de ellas, a excepción de los proyectos de asistencia técnica, y los proyectos de creación de capacidades; b) los temas para proyectos que reflejen las prioridades temáticas establecidas en el anexo III correspondientes a los proyectos que serán financiados durante el período cubierto por el programa plurianual de trabajo; c) los resultados cualitativos y cuantitativos, los indicadores y los objetivos de cada ámbito prioritario y tipo de proyecto para el período cubierto por el programa plurianual de trabajo con arreglo a los indicadores de rendimiento previstos en el artículo 3, apartado 3, y los objetivos específicos establecidos para cada área prioritaria en los artículo 10, 11, 12, 14, 15 y 16; d) la metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos y los criterios de selección de proyectos y de concesión de subvenciones con arreglo a los artículos 2 y 19 del presente Reglamento y las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; e) los calendarios indicativos de las convocatorias de propuestas previstas para el período cubierto por el programa plurianual de trabajo. 3.   En el marco de los programas plurianuales de trabajo, la Comisión publicará convocatorias anuales de propuestas para las áreas prioritarias enumeradas en el artículo 9, apartado 1, y el artículo 13. La Comisión velará por que los fondos que no se hayan utilizado en una determinada convocatoria de propuestas se reasignen entre los diferentes tipos de proyectos a que se refiere el artículo 18. 4.   La Comisión revisará, mediante un acto de ejecución, el programa de trabajo plurianual a más tardar en la evaluación intermedia del Programa LIFE. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2.
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