Art. 11

Objetivos específicos del área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 11 Objetivos específicos del área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad Los objetivos específicos del subprograma de Medio Ambiente en relación con el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad serán en particular: a) contribuir al desarrollo y a la aplicación de la política y la legislación de la Unión en el ámbito de la naturaleza y la biodiversidad, incluida la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad hasta 2020, y las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en particular mediante la aplicación, el desarrollo, el ensayo y la demostración de enfoques, mejores prácticas y soluciones; b) apoyar el desarrollo, la aplicación y la gestión de la red Natura 2000 creada en virtud del artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE, y, en particular, la aplicación, el desarrollo, los ensayos y la demostración de enfoques integrados para la aplicación de los marcos de acción prioritaria elaborados con arreglo al artículo 8 de la presente Directiva; c) mejorar la base de conocimientos para el desarrollo, la aplicación, la valoración, el seguimiento y la evaluación de la política y la legislación de la Unión en el ámbito de la naturaleza y la biodiversidad y para la evaluación y el seguimiento de los factores, presiones y respuestas que inciden en la naturaleza y la biodiversidad dentro y fuera de la Unión.
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