Art. 1

Misión y objetivos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 294/2008 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) El punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   se entenderá por "innovación": el proceso, y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una necesidad o demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios o modelos empresariales y organizativos que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados y que aportan valor a la sociedad;». b) El punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   se entenderá por "comunidad de conocimiento e innovación" (CCI): una asociación autónoma de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otros participantes en el proceso de innovación, en la forma de una red estratégica, independientemente de su forma jurídica precisa, basada en la planificación conjunta de la innovación, a medio o largo plazo, con el fin de hacer frente a los desafíos del EIT y contribuir a alcanzar los objetivos fijados en el marco del Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) ("Horizonte 2020"); (*1)  Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por la que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).»." c) El punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   se entenderá por "centro de ubicación conjunta": una zona geográfica en la que estén ubicados y puedan interactuar con facilidad los principales socios del triángulo del conocimiento, proporcionando así el punto focal de la actividad de las CCI en dicha zona.». d) Se suprime el punto 4. e) El punto 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   se entenderá por "organización asociada": cualquier organización que sea miembro de una CCI, en particular, instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.». f) El punto 9 se sustituye por el texto siguiente: «9.   se entenderá por "Agenda de Innovación Estratégica" (AIE): un documento de orientación en el que se describan los ámbitos prioritarios y la estrategia a largo plazo del EIT para las futuras iniciativas y se incluya una sinopsis de la programación de actividades de educación superior, investigación e innovación para un período de siete años.». g) Se añade el siguiente punto: «9 bis.   se entenderá por "plan regional de innovación" (PRI): un plan de divulgación orientado a las asociaciones entre instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otras partes interesadas con miras a impulsar la innovación en toda la Unión.». h) Se añaden los puntos siguientes: «10.   se entenderá por "Foro de Participantes": una plataforma abierta a representantes de las autoridades nacionales, regionales y locales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior, la investigación, las asociaciones, la sociedad civil y las organizaciones de clusters, así como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento. 11.   se entenderá por "actividades de las CCI con valor añadido": las actividades realizadas por organizaciones asociadas o, en su caso, por entidades jurídicas de las CCI, que contribuyan a la integración del triángulo del conocimiento, formado por la educación superior, la investigación, y la innovación, incluidas las actividades de creación, administración y coordinación de las CCI y que contribuyan a los objetivos generales del EIT.». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Misión y objetivos La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión, a fin de abordar los importantes retos a los que se enfrenta la sociedad europea. Perseguirá este objetivo promoviendo simultáneamente las sinergias y la cooperación entre la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel así como la integración de las mismas, entre otras cosas impulsando el espíritu empresarial. Los objetivos generales del EIT, los objetivos específicos y los indicadores de resultados para el período comprendido entre 2014 y 2020 se definen en Horizonte 2020.». 3) El artículo 4, apartado 1, se modifica como sigue: a) La letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) un Consejo de Administración compuesto por miembros de alto nivel con experiencia en los sectores de la educación superior, la investigación, la innovación y la empresa. Será responsable de dirigir las actividades del EIT, de seleccionar, designar y evaluar las CCI y de adoptar cualquier otra decisión estratégica. Estará asistido por un Comité Ejecutivo;». b) Se suprime la letra b). c) La letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) un Director, nombrado por el Consejo de Administración, que responderá ante el Consejo de Administración de la gestión administrativa y financiera del EIT, del que será el representante legal;». 4) El artículo 5, apartado 1, se modifica como sigue: a) La letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) identificará, de conformidad con la AIE, sus principales prioridades y actividades;». b) La letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) seleccionará y designará las CCI en los ámbitos prioritarios con arreglo al artículo 7 y definirá sus derechos y obligaciones mediante acuerdos, les proporcionará un apoyo apropiado, aplicará medidas de control de la calidad adecuadas, efectuará un seguimiento continuo de sus actividades, evaluándolas periódicamente, garantizará un grado de coordinación adecuado, y facilitará la comunicación y la cooperación temática entre las CCI;». c) La letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) fomentará la difusión de mejores prácticas en aras de la integración del triángulo del conocimiento, también entre las CCI, con el fin de desarrollar una cultura común en materia de innovación y de transmisión de conocimientos, e incentivará la participación en actividades de divulgación, también en el marco del PRI;». d) La letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) promoverá enfoques multidisciplinarios para la innovación, en particular la integración de soluciones tecnológicas, sociales y no tecnológicas, enfoques organizativos y nuevos modelos de empresa;». e) Se añaden las letras siguientes: «i) garantizará la complementariedad y la sinergia entre las actividades del EIT y otros programas de la Unión, cuando resulte procedente; j) promoverá las CCI como socios de innovación de excelencia dentro y fuera de la Unión; k) creará un Foro de Participantes, para informar sobre las actividades del EIT, sus experiencias, mejores prácticas y contribución a la innovación, la investigación y la educación, las políticas y los objetivos de la Unión, y para permitir a los participantes que expresen sus puntos de vista. Se convocará, al menos una vez al año, una reunión del Foro de Participantes. Los representantes de los Estados miembros se reunirán en una formación especial, durante la reunión del Foro de Participantes, para garantizar que exista una comunicación y un flujo de información adecuados con el EIT, y para ser informados de los logros, prestar asesoramiento y compartir experiencias con el EIT y las CCI. La formación especial de los representantes de los Estados miembros en el seno del Foro de Participantes garantizará asimismo la sinergia y la complementariedad adecuadas entre las actividades del EIT y de las CCI con programas e iniciativas nacionales, incluida la posible cofinanciación nacional de actividades de las CCI.». 5) El artículo 6 se modifica como sigue: a) El apartado 1 se modifica como sigue: i) La letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) actividades de investigación de vanguardia orientada a la innovación en ámbitos de interés social y económico clave, basada en los resultados de investigaciones nacionales y europeas, con potencial para reforzar la competitividad de Europa a escala internacional y encontrar soluciones para los importantes retos a los que se enfrenta la sociedad europea;». ii) La letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) actividades de educación y formación a nivel de máster y de doctorado, así como cursos de formación profesional, en disciplinas capaces de colmar las necesidades socioeconómicas europeas futuras y que amplíen la base de talentos de la Unión, propicien el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, el perfeccionamiento de las habilidades empresariales y de gestión, así como la movilidad de investigadores y estudiantes, y fomenten la puesta en común de conocimientos, las tutorías y el establecimiento de redes entre los receptores de titulaciones y formación con la marca del EIT;». iii) La letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) actividades de divulgación y difusión de las mejores prácticas en el sector de la innovación, centrándose en el establecimiento de relaciones de cooperación entre la educación superior, la investigación y la empresa, incluidos los sectores financiero y de servicios;». iv) Se añade la siguiente letra: «e) búsqueda de sinergias y complementariedades entre las actividades de las CCI y los programas existentes a escala europea, nacional y regional, cuando proceda.». b) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las CCI disfrutarán de una autonomía sustancial general para definir su organización interna y su composición, así como su programa y sus métodos de trabajo precisos. En particular, las CCI deberán: a) establecer mecanismos de gobernanza que reflejen el triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación; b) estar dispuestas a acoger a nuevos miembros, siempre que estos aporten un valor añadido a la asociación; c) funcionar de forma abierta y transparente, de acuerdo con su reglamento interno; d) establecer planes empresariales con objetivos e indicadores clave de rendimiento; e) desarrollar estrategias de sostenibilidad financiera.». 6) El artículo 7 se modifica como sigue: a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El EIT seleccionará y designará a una asociación para que se convierta en CCI aplicando un procedimiento competitivo, abierto y transparente. El EIT adoptará y publicará criterios detallados para la selección de las CCI, basados en los principios de excelencia y de relevancia para la innovación. En el proceso de selección participarán expertos externos e independientes.». b) Se inserta el siguiente apartado: «1 bis.   El EIT pondrá en marcha la selección y designación de las CCI con arreglo a los ámbitos prioritarios y al calendario definidos en la AIE.». c) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   De acuerdo con los principios enunciados en el apartado 1, los criterios de selección para la designación de las CCI incluirán, entre otros: a) la capacidad actual y potencial de innovación con que cuenta la asociación, incluido el espíritu empresarial, así como su excelencia en materia de educación superior, investigación e innovación; b) la capacidad de la asociación para cumplir los objetivos de la AIE y contribuir de esta forma al objetivo general y a las prioridades de Horizonte 2020; c) el enfoque multidisciplinario de la innovación, incluida la integración de soluciones tecnológicas, sociales y no tecnológicas; d) la capacidad de la asociación de garantizar una financiación sostenible y autosuficiente a largo plazo, incluida una aportación sustancial y creciente del sector privado, de la industria y de los servicios; e) una participación debidamente equilibrada en la asociación de organizaciones activas en el triángulo del conocimiento de, la educación superior, la investigación y la innovación; f) la demostración de un plan de gestión de la propiedad intelectual adecuado para el sector de que se trate, incluido el modo en que se han tenido en cuenta las aportaciones procedentes de diversas organizaciones asociadas; g) medidas para apoyar la participación del sector privado y la colaboración con el mismo, incluyendo al sector financiero y, en particular, a las PYME, así como la creación de empresas incipientes, empresas derivadas y PYME con miras a la explotación comercial de los resultados de las actividades de las CCI; h) la preparación para adoptar medidas concretas con miras a interactuar y cooperar con el sector público y el sector terciario, según proceda; i) la preparación para interactuar con otras organizaciones y redes fuera de las CCI, con objeto de compartir mejores prácticas y excelencia; j) la preparación para establecer propuestas concretas de sinergias con iniciativas de la Unión y otras iniciativas pertinentes.». d) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La condición mínima para constituir una CCI es la participación de al menos tres organizaciones asociadas establecidas en al menos tres Estados miembros diferentes. Todas estas organizaciones asociadas deberán ser independientes entre sí, en la acepción del artículo 8 del Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. (*2) (*2)  Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a «Horizonte 2020», Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por la que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).»." e) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Además de la condición contemplada en el apartado 3, al menos dos tercios de las organizaciones asociadas que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros. Cada CCI estará compuesta al menos por una institución de educación superior y una empresa privada.». f) Se añade el apartado siguiente: «5.   El EIT adoptará y publicará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI antes de la puesta en marcha del procedimiento de selección para nuevas CCI. La formación especial de los representantes de los Estados miembros en el seno del Foro de Participantes será informada al respecto sin dilación.». 7) Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 7 bis Principios rectores de la evaluación y el seguimiento de las CCI El EIT, sobre la base de los indicadores clave de rendimiento establecidos, entre otros, en el Reglamento (UE) no 1291/2013 y en la AIE, y en cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados y el impacto de cada CCI. Los resultados de dicho seguimiento y evaluaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo y se harán públicos. Artículo 7 ter Duración, continuación y terminación de una CCI 1.   Dependiendo de los resultados del seguimiento continuo y de las evaluaciones periódicas y de las peculiaridades de los ámbitos particulares, una CCI vendrá a durar normalmente entre siete y quince años. 2.   El EIT podrá establecer un acuerdo marco de asociación con una CCI por un periodo inicial de siete años. 3.   El Consejo de Administración podrá decidir ampliar el acuerdo marco de asociación con una CCI más allá del período inicialmente fijado dentro de los límites de la dotación financiera a que se refiere el artículo 19, si es esta la mejor manera de alcanzar los objetivos del EIT. 4.   Si las evaluaciones de una CCI dieran resultados inadecuados, el Consejo de Administración tomará las medidas apropiadas, a saber, reducir, modificar o retirar su apoyo financiero o poner término al acuerdo.». 8) En el artículo 8, apartado 2, se inserta la letra siguiente: «a bis) difundan las mejores prácticas en cuestiones horizontales;». 9) Se suprime el artículo 10. 10) El artículo 13, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2.   El EIT publicará su reglamento interno, su reglamentación financiera específica mencionada en el artículo 21, apartado 1, y los criterios detallados para la selección de las CCI, mencionados en el artículo 7, antes de convocar la presentación de propuestas para seleccionar las CCI.». 11) El artículo 14, apartado 2, se modifica como sigue: a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las CCI se financiarán, en particular, de las siguientes fuentes: a) aportaciones de las organizaciones asociadas, que constituirán una fuente importante de financiación; b) aportaciones voluntarias de los Estados miembros, de terceros países o de autoridades públicas de los mismos; c) aportaciones de organismos o instituciones internacionales; d) ingresos generados por los activos propios y las actividades propias de las CCI y derechos de propiedad intelectual; e) dotaciones de capital, incluidas las gestionadas por la Fundación del EIT; f) legados, donaciones y aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y otros organismos nacionales; g) contribución del EIT; h) instrumentos financieros, incluidos los financiados con cargo al presupuesto general de la Unión. Las aportaciones podrán incluir aportaciones en especie.». b) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La aportación del EIT a las CCI podrá cubrir hasta el 100 % de los costes totales subvencionables de las actividades de las CCI con valor añadido.». c) Se añaden los apartados siguientes: «6.   La aportación del EIT no representará, de media, más del 25 % de la dotación financiera total de una CCI. 7.   El EIT creará un mecanismo de revisión competitivo para la asignación de un porcentaje adecuado de su contribución financiera a las CCI. Este incluirá la evaluación de los planes de actividad y del rendimiento de las CCI, efectuada a través de un seguimiento continuo.». 12) El artículo 15 se sustituye por el siguiente texto: «Artículo 15 Programación e información 1.   El EIT adoptará un programa de trabajo trienal renovable, basado en la AIE, una vez que haya sido adoptada, en el que se enuncien las principales prioridades e iniciativas proyectadas del EIT y de las CCI, y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación. También contendrá indicadores adecuados para el seguimiento de las CCI y de las actividades del EIT, utilizando un planteamiento orientado a los resultados. El EIT presentará a la Comisión el programa de trabajo trienal renovable preliminar a más tardar el 31 de diciembre del año que concluye dos años antes de la entrada en vigor del programa de trabajo trienal en cuestión (año no 2). La Comisión emitirá un dictamen sobre los objetivos específicos del EIT definidos en Horizonte 2020 y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión, en un plazo de tres meses desde la presentación del programa de trabajo. El EIT tendrá debidamente en cuenta el dictamen de la Comisión y, en caso de desacuerdo, justificará su posición. El EIT enviará su programa de trabajo definitivo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Previa petición, el Director presentará el programa de trabajo definitivo a la comisión competente del Parlamento Europeo. 2.   El EIT adoptará un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año. En él se resumirán las actividades realizadas por el EIT y las CCI durante el año civil anterior y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del EIT. El EIT remitirá el informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo y les informará sobre las actividades del EIT y sobre su contribución a Horizonte 2020 y a las políticas y los objetivos de la Unión en materia de innovación, investigación y educación, al menos una vez al año.». 13) El artículo 16 se modifica como sigue: a) En el apartado 2, la palabra «cinco» se sustituye por la palabra «tres». b) Se inserta el siguiente apartado: «2 bis.   La Comisión podrá llevar a cabo nuevas evaluaciones sobre temas o asuntos de importancia estratégica, con la ayuda de expertos independientes, a fin de examinar los progresos logrados por el EIT para alcanzar los objetivos fijados, identificar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades e identificar las mejores prácticas. Al realizarlas, la Comisión tendrá plenamente en cuenta su incidencia administrativa en el EIT y las CCI.». 14) El artículo 17 se modifica como sigue: a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   En la AIE se definirán los ámbitos prioritarios y la estrategia a largo plazo para el EIT y se incluirá una evaluación de su impacto socioeconómico y de su capacidad de generar el mejor valor añadido en términos de innovación. En la AIE se tomarán en consideración los resultados del seguimiento y la evaluación del EIT mencionados en el artículo 16.». b) Se añade el apartado siguiente: «2 bis.   En la AIE se incluirá un análisis de las sinergias y complementariedades posibles y adecuadas entre las actividades del EIT y otras iniciativas, instrumentos y programas de la Unión.». c) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán la AIE de conformidad con el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.». 15) El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 19 Compromisos presupuestarios 1.   La dotación financiera en el marco de Horizonte 2020 para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, se fija en 2 711,4 millones EUR en precios corrientes. 2.   Dicho importe constituirá la referencia principal para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario, con arreglo a lo establecido en el apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (*3). 3.   El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero. La contribución financiera del EIT a las CCI se concederá en el marco de dicha dotación financiera. (*3)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.»." 16) El artículo 20, se modifica como sigue: a) El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   El Consejo de Administración adoptará el proyecto de estimación, acompañado de un proyecto de organigrama de la plantilla de personal y del programa de trabajo trienal renovable preliminar y los transmitirá a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre del año n - 2.». b) El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Basándose en esa estimación, la Comisión introducirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión las estimaciones que considere necesarias para que el importe de la subvención sea con cargo al presupuesto general.». 17) El artículo 21 se modifica como sigue: a) Se inserta el apartado siguiente: «1 bis.   La contribución financiera al EIT se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 y con el Reglamento (UE) no 1291/2013.». b) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Por recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 15 de mayo del año n + 2, la gestión en el año n del director en lo que respecta a la ejecución del presupuesto del EIT.». 18) En el artículo 22, se suprime el apartado 4. 19) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 22 bis Disolución del EIT En caso de disolución del EIT, su liquidación tendrá lugar bajo la supervisión de la Comisión y de conformidad con el Derecho aplicable. Los acuerdos formalizados con las CCI y el acta de constitución de la Fundación del EIT establecerán las disposiciones adecuadas para tal situación.».
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