Art. 29

Control y auditoría

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 29 Control y auditoría 1.   El sistema de control establecido para la ejecución del presente Reglamento estará diseñado de manera que ofrezca garantías razonables de que se conseguirá una reducción suficiente y una gestión adecuada de los riesgos relativos a la eficacia y eficiencia de las operaciones, así como de la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y la naturaleza de los pagos de que se trate. 2.   El sistema de control garantizará un equilibrio adecuado entre confianza y control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles a todos los niveles, especialmente para los participantes, a fin de que se puedan alcanzar los objetivos de Horizonte 2020 y atraer al programa a los investigadores de mayor excelencia y a las empresas más innovadoras. 3.   Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría de los gastos de las acciones indirectas de Horizonte 2020 se basará en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos en el conjunto de Horizonte 2020. Dichas muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos. Las auditorías de los gastos en las acciones indirectas de Horizonte 2020 se llevarán a cabo de forma coherente, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, con objeto de reducir al mínimo la carga que suponen para los participantes.
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