Art. 26

Asociaciones público-públicas

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 26 Asociaciones público-públicas 1.   Horizonte 2020 contribuirá a reforzar las asociaciones público-públicas, siempre y cuando sea oportuno, mediante acciones a nivel regional, nacional o internacional que se ejecuten conjuntamente dentro de la Unión. Se prestará especial atención a las Iniciativas de Programación Conjunta entre Estados miembros. Las Iniciativas de Programación Conjunta que reciban el apoyo de Horizonte 2020 estarán abiertas a la participación de cualquier Estado miembro o país asociado. 2.   Las asociaciones público-públicas podrán recibir financiación dentro de las prioridades establecidas en el artículo 5, apartado 2, o en varias de ellas, en particular mediante: a) un instrumento ERA-NET que utilice subvenciones para apoyar a las asociaciones público-públicas en su preparación, creación de estructuras de red, diseño, ejecución y coordinación de actividades conjuntas, además de como complemento, por parte de la Unión, de convocatorias conjuntas, con un máximo de una al año, y de acciones de carácter transnacional; b) la participación de la Unión en programas emprendidos por varios Estados miembros de conformidad con el artículo 185 del TFUE cuando se justifique por el alcance de los objetivos perseguidos y por la escala de los recursos necesarios. A efectos de la letra a) del párrafo primero, la financiación complementaria estará supeditada a la demostración del valor añadido de la acción en el ámbito de la Unión y a unos compromisos financieros indicativos al contado o en especie previos por parte de las entidades participantes en las acciones y convocatorias conjuntas. Uno de los objetivos del instrumento ERA- NET podrá ser, siempre que sea posible, armonizar las normas y las modalidades de aplicación de las acciones y convocatorias conjuntas. También podrá utilizarse para preparar una iniciativa con arreglo al artículo 185 del TFUE. A efectos de la letra b) del párrafo primero, solo se propondrán dichas iniciativas en los casos en que haya necesidad de una estructura especial de ejecución y exista un alto nivel de compromiso de los países participantes con la integración a nivel científico, administrativo y financiero. Además, las propuestas sobre las citadas iniciativas se identificarán sobre la base de la totalidad de los criterios siguientes: a) definición clara del objetivo a alcanzar y su adecuación a los objetivos de Horizonte 2020 y a los objetivos generales de la política de la Unión; b) compromisos financieros indicativos de los países participantes, al contado o en especie, incluidos los compromisos previos para alinear las inversiones nacionales y/o regionales para la investigación e innovación transnacional y, cuando convenga, para poner en común recursos; c) valor añadido de la acción a nivel de la Unión; d) masa crítica, en lo que se refiere a tamaño y número de los programas implicados, semejanza o carácter complementario de las actividades y porcentaje de investigación pertinente que cubren; e) eficiencia del artículo 185 del TFUE como medio más apropiado para el logro de los objetivos.
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