Art. 47

Derechos de acceso para la ejecución del trabajo

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 47 Derechos de acceso para la ejecución del trabajo 1.   Todo participante disfrutará de derechos de acceso a los resultados de otro participante en la misma acción, en caso de necesitar dichos resultados para llevar a cabo su trabajo en el marco de la acción. Este acceso se concederá gratuitamente. 2.   Todo participante disfrutará de derechos de acceso a los conocimientos previos de otro participante en la misma acción, en caso de necesitar dichos conocimientos previos para llevar a cabo su trabajo en el marco de la acción, a reserva de las restricciones o limitaciones previstas en el artículo 46, apartado 3. Este acceso se concederá gratuitamente, a menos que los participantes hayan acordado otra cosa antes de su adhesión al acuerdo de subvención.
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